sábado, 31 de julio de 2010

ROBOS: PELIGRO LATENTE...UNA CAUSA MAS DE MUERTE EN LAS CALLES

Robo





El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.


La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.


Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.


El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
Artículo 188.- Robo


El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.


Robo con violencia o intimidación


Artículo 189.- Robo agravado


La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:



1. En casa habitada.



2. Durante la noche o en lugar desolado.



3. A mano armada.



4. Con el concurso de dos o más personas.



5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.



6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.



7. En agravio de menores de edad o ancianos.



La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:



1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.



2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.



3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.






FACTORES QUE ORIGINAN ACCIDENTES DE TRANSITO

Factor humano
Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del conductor causante, dependiendo de la legislación de tránsito o relacionada de cada país.



• Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de accidentes), medicinas y estupefacientes.






• Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor:




o Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos (Choque frontal muy grave).











   
o Atravesar un semáforo en rojo, desobedecer las señales de tránsito.

Cuando veamos señales de transito, respetar es la clave.




o Circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de rasante).








o Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes).

o Usar inadecuadamente las luces del vehículo, especialmente en la noche.

• Salud física y mental del conductor o peatón no aptas. (Ceguera, daltonismo, sordera, etc.).

• Peatones que cruzan por lugares inadecuados, juegan en carreteras, lanzan objetos resbaladizos al carril de circulación (aceites, piedras).

















Factor mecánico:

• Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión).

• Mantenimiento inadecuado del vehículo.

Factor climatológico y otros:

• Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.

• Semáforo que funciona incorrectamente.

ACCIDENTES DE TRANSITO

ACCIDENTE DE TRANSITO



Accidente de tránsito, accidente automovilístico o siniestro de tráfico es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritariamente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable, de un conductor, pasajero o peatón; como también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, condiciones ambientales desfavorables y cruce de animales durante el tráfico.


Sólo puede hablarse de "accidente involuntario" cuando nos referimos a la parte pasiva de la acción. Es decir, a quien se involucra en un accidente de tránsito sin poder soslayarlo. Porque, salvo la intervención de la naturaleza, gran parte de los accidentes son predecibles y evitables.


Un porcentaje menor de ellos se debe a fallas de fabricación de vehículos, lo cual no excluye atribuirles un "error humano consciente". Posteriores investigaciones de estos "incidentes" han corroborado esta afirmación.

Otro factor que no siempre se menciona es la deficiencia en la estructura de tránsito, como errores de señaléticas y de ingeniería de caminos y carreteras.


• Los accidentes de tráfico tienen diferentes escalas de gravedad, el más grave se considera aquel del que resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos graves, heridos leves, y el que origina daños materiales a los vehículos afectados.


• Siempre hay una causa desencadenante que produce un accidente, que se puede agravar de forma considerable si por él resultan afectadas otras personas, además de la persona que lo desencadena.


• Asimismo, un accidente puede verse agravado si no se ha hecho uso adecuado de los medios preventivos que no lo evitan pero reducirían su gravedad. Por ejemplo, no llevar ajustado el cinturón de seguridad o no llevar puesto el casco si se conduce una motocicleta.







En un minuto la vida se puede perder...
en un minuto tantos sueños y metas se quedan en el pasado...
..el acohol, la imprudencia, y la negligencia pueden dejar a miles de familias sin vida...
... cuando manejes piensa que la vida es un  tesoro...
... cuando seas peatón, no seas imprudente...
... cuando un accidente presencies la calma es tu mejor aliada

INSEGURIDAD CIUDADANA

La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresión. En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo.